16 oct. 2025

Facturación

¿Estoy obligado a facturar electrónicamente? Guía completa Uruguay 2025

La respuesta es, en la mayoría de los casos, sí. Desde el 1 de enero de 2025, prácticamente todos los contribuyentes de IVA en Uruguay están obligados a usar un sistema de facturación electrónica. La DGI informó que la facturación electrónica ya abarca el 98% de los comprobantes emitidos en el país.

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

Deben ser emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluyendo:

  • Contribuyentes de IVA general (facturen a tasa básica del 22% o a tasa mínima del 10%).

  • Contribuyentes de IVA servicios personales.

  • Contribuyentes de IVA mínimo.

  • Contribuyentes de IVA agropecuario.

  • Usuarios directos o indirectos de zona franca.

  • Contribuyentes exonerados o exonerados parciales (excepto algunas excepciones específicas).

Quienes se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del IVA a partir del 1 de enero de 2025, deben adquirir la calidad de emisor electrónico desde ese momento.

Excepciones: ¿Quiénes NO están obligados a facturar electrónicamente?

Existen algunas excepciones puntuales previstas por la DGI. Los contribuyentes que no están obligados a ingresar al régimen de facturación electrónica actualmente son:

  • Actividades agropecuarias exclusivas: Quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y tengan ingresos anuales menores a 4.000.000 UI (unidades indexadas).

  • Construcción sobre inmuebles: Quienes realicen exclusivamente actividades de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.

  • Contribuyentes del IRNR: Quienes sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

  • Exonerados totales: Quienes se encuentren exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios de zona franca).

  • Monotributistas y otros: Quienes sean contribuyentes del Monotributo, Monotributo Social MIDES y Aporte Social Único de PPL (Personas Privadas de Libertad).

¿Qué es un Comprobante Fiscal Electrónico (CFE)?

Un CFE (sigla de Comprobante Fiscal Electrónico) es la versión digital de la factura o boleta tradicional que tiene la misma validez fiscal y legal que el papel. Al emitir un CFE, el sistema de facturación electrónica automáticamente lo reporta a DGI, y genera un comprobante digital para su descarga e impresión física (opcional).

Existen distintos tipos de comprobantes (CFE) según su fin:

  • e-Factura (para operaciones entre contribuyentes, empresas)

  • e-Ticket (para operaciones con consumidores finales, personas físicas)

  • Notas de crédito y de débito

  • e-Remito

  • e-Resguardo

  • e-Factura de Exportación

Quienes están obligados a facturar electrónicamente, una vez que son autorizados por la DGI y se convierten en emisores electrónicos, deben usar comprobantes electrónicos (CFE) para documentar todas las operaciones, sin poder emitir documentos manuales, salvo en casos de contingencia justificada.

Contingencia justificada

En la situación excepcional en la que un emisor electrónico no puede usar su sistema de facturación electrónica por causas técnicas ajenas a su voluntad (como cortes de energía, fallas de Internet o problemas del sistema), puede usar un Comprobante Fiscal de Contingencia (CFC) en papel preimpreso. Esto vale solo mientras dure el incidente, una vez superado el inconveniente técnico debe enviarse la información de los CFC mediante el sistema de facturación electrónica y reanudar inmediatamente la emisión electrónica.

Sanciones por no usar facturación electrónica

No cumplir con la obligación de implementar la facturación electrónica puede acarrear diversas sanciones por parte de la DGI:

Suspensión del Certificado Único de DGI

Una de las consecuencias más graves es la suspensión del Certificado Único de DGI, lo que genera serias dificultades operativas para las empresas:

  • Imposibilita realizar trámites bancarios.

  • Impide la contratación con el Estado.

  • Impide operaciones de importación/exportación.

  • Complica la prestación de servicios tercerizados.

Multas económicas

Ser un emisor electrónico autorizado por DGI y documentar la totalidad de las operaciones mediante el uso de comprobantes electrónicos (CFE) son deberes formales obligatorios para los contribuyentes. La omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye una contravención, por lo que la DGI está facultada a aplicar las multas por contravención establecidas en el Código Tributario.

El importe de la multa por la omisión de deberes formales depende del plazo transcurrido, para el año 2025 los calores actualizados son:

  • Dentro de los 90 días siguientes: $760

  • Dentro del año siguiente: $2.990

  • Más de un año: $4.260

Otras sanciones contempladas por el Decreto 36/012

El Decreto 36/012 del 8 de febrero de 2012, que establece el marco regulatorio de la documentación fiscal electrónica, faculta a la DGI a aplicar sanciones por infracciones relacionadas con el régimen de facturación electrónica. Aunque el decreto no especifica montos exactos de multas por cada tipo de infracción específica, otorga amplias facultades sancionatorias a la DGI.

Consecuencias adicionales del incumplimiento

Más allá de las sanciones formales, el incumplimiento puede generar:

  • Dificultades para deducir gastos en la liquidación de IRAE si la documentación recibida no cumple con el régimen electrónico.

  • Problemas con clientes que sean emisores electrónicos y requieran comprobantes válidos.

  • Riesgos de fiscalizaciones más exhaustivas por parte de la DGI.

  • Pérdida de competitividad frente a empresas que operan legalmente.

¿Qué hacer para cumplir con la obligación de facturar electrónicamente?

El proceso para incorporarse al régimen de facturación electrónica lleva pocos pasos y se realiza con el apoyo del proveedor de software autorizado, puede llevar desde 2 días hasta 1 semana. En líneas generales:

  1. Contactás a un proveedor de software de facturación electrónica autorizado por DGI.

  2. Obtenés un certificado digital (en Abitab, Correo o Antel).

  3. El proveedor del software realiza los trámites ante DGI.

  4. DGI te notifica desde cuándo y qué tipos de CFE podés emitir.

Conclusión

La obligación de usar facturación electrónica en Uruguay es prácticamente universal para todos los contribuyentes de IVA desde enero de 2025, con muy pocas excepciones específicas. El incumplimiento puede resultar en multas económicas significativas, suspensión del Certificado Único de DGI y diversas dificultades operativas que afectan el normal desarrollo de la actividad empresarial.

Ante esta realidad, lo recomendable es regularizar cuanto antes la situación, evitando las sanciones que la DGI puede aplicar. La facturación electrónica no solo es una obligación legal, sino también una herramienta que moderniza los procesos administrativos, reduce costos operativos y facilita el cumplimiento tributario.

Si querés cumplir sin complicarte, contratá BILL y empezá a emitir tus CFE en poco tiempo con un proceso guiado y claro. Esperamos tu contacto.

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

Deben ser emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluyendo:

  • Contribuyentes de IVA general (facturen a tasa básica del 22% o a tasa mínima del 10%).

  • Contribuyentes de IVA servicios personales.

  • Contribuyentes de IVA mínimo.

  • Contribuyentes de IVA agropecuario.

  • Usuarios directos o indirectos de zona franca.

  • Contribuyentes exonerados o exonerados parciales (excepto algunas excepciones específicas).

Quienes se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del IVA a partir del 1 de enero de 2025, deben adquirir la calidad de emisor electrónico desde ese momento.

Excepciones: ¿Quiénes NO están obligados a facturar electrónicamente?

Existen algunas excepciones puntuales previstas por la DGI. Los contribuyentes que no están obligados a ingresar al régimen de facturación electrónica actualmente son:

  • Actividades agropecuarias exclusivas: Quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y tengan ingresos anuales menores a 4.000.000 UI (unidades indexadas).

  • Construcción sobre inmuebles: Quienes realicen exclusivamente actividades de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.

  • Contribuyentes del IRNR: Quienes sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

  • Exonerados totales: Quienes se encuentren exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios de zona franca).

  • Monotributistas y otros: Quienes sean contribuyentes del Monotributo, Monotributo Social MIDES y Aporte Social Único de PPL (Personas Privadas de Libertad).

¿Qué es un Comprobante Fiscal Electrónico (CFE)?

Un CFE (sigla de Comprobante Fiscal Electrónico) es la versión digital de la factura o boleta tradicional que tiene la misma validez fiscal y legal que el papel. Al emitir un CFE, el sistema de facturación electrónica automáticamente lo reporta a DGI, y genera un comprobante digital para su descarga e impresión física (opcional).

Existen distintos tipos de comprobantes (CFE) según su fin:

  • e-Factura (para operaciones entre contribuyentes, empresas)

  • e-Ticket (para operaciones con consumidores finales, personas físicas)

  • Notas de crédito y de débito

  • e-Remito

  • e-Resguardo

  • e-Factura de Exportación

Quienes están obligados a facturar electrónicamente, una vez que son autorizados por la DGI y se convierten en emisores electrónicos, deben usar comprobantes electrónicos (CFE) para documentar todas las operaciones, sin poder emitir documentos manuales, salvo en casos de contingencia justificada.

Contingencia justificada

En la situación excepcional en la que un emisor electrónico no puede usar su sistema de facturación electrónica por causas técnicas ajenas a su voluntad (como cortes de energía, fallas de Internet o problemas del sistema), puede usar un Comprobante Fiscal de Contingencia (CFC) en papel preimpreso. Esto vale solo mientras dure el incidente, una vez superado el inconveniente técnico debe enviarse la información de los CFC mediante el sistema de facturación electrónica y reanudar inmediatamente la emisión electrónica.

Sanciones por no usar facturación electrónica

No cumplir con la obligación de implementar la facturación electrónica puede acarrear diversas sanciones por parte de la DGI:

Suspensión del Certificado Único de DGI

Una de las consecuencias más graves es la suspensión del Certificado Único de DGI, lo que genera serias dificultades operativas para las empresas:

  • Imposibilita realizar trámites bancarios.

  • Impide la contratación con el Estado.

  • Impide operaciones de importación/exportación.

  • Complica la prestación de servicios tercerizados.

Multas económicas

Ser un emisor electrónico autorizado por DGI y documentar la totalidad de las operaciones mediante el uso de comprobantes electrónicos (CFE) son deberes formales obligatorios para los contribuyentes. La omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye una contravención, por lo que la DGI está facultada a aplicar las multas por contravención establecidas en el Código Tributario.

El importe de la multa por la omisión de deberes formales depende del plazo transcurrido, para el año 2025 los calores actualizados son:

  • Dentro de los 90 días siguientes: $760

  • Dentro del año siguiente: $2.990

  • Más de un año: $4.260

Otras sanciones contempladas por el Decreto 36/012

El Decreto 36/012 del 8 de febrero de 2012, que establece el marco regulatorio de la documentación fiscal electrónica, faculta a la DGI a aplicar sanciones por infracciones relacionadas con el régimen de facturación electrónica. Aunque el decreto no especifica montos exactos de multas por cada tipo de infracción específica, otorga amplias facultades sancionatorias a la DGI.

Consecuencias adicionales del incumplimiento

Más allá de las sanciones formales, el incumplimiento puede generar:

  • Dificultades para deducir gastos en la liquidación de IRAE si la documentación recibida no cumple con el régimen electrónico.

  • Problemas con clientes que sean emisores electrónicos y requieran comprobantes válidos.

  • Riesgos de fiscalizaciones más exhaustivas por parte de la DGI.

  • Pérdida de competitividad frente a empresas que operan legalmente.

¿Qué hacer para cumplir con la obligación de facturar electrónicamente?

El proceso para incorporarse al régimen de facturación electrónica lleva pocos pasos y se realiza con el apoyo del proveedor de software autorizado, puede llevar desde 2 días hasta 1 semana. En líneas generales:

  1. Contactás a un proveedor de software de facturación electrónica autorizado por DGI.

  2. Obtenés un certificado digital (en Abitab, Correo o Antel).

  3. El proveedor del software realiza los trámites ante DGI.

  4. DGI te notifica desde cuándo y qué tipos de CFE podés emitir.

Conclusión

La obligación de usar facturación electrónica en Uruguay es prácticamente universal para todos los contribuyentes de IVA desde enero de 2025, con muy pocas excepciones específicas. El incumplimiento puede resultar en multas económicas significativas, suspensión del Certificado Único de DGI y diversas dificultades operativas que afectan el normal desarrollo de la actividad empresarial.

Ante esta realidad, lo recomendable es regularizar cuanto antes la situación, evitando las sanciones que la DGI puede aplicar. La facturación electrónica no solo es una obligación legal, sino también una herramienta que moderniza los procesos administrativos, reduce costos operativos y facilita el cumplimiento tributario.

Si querés cumplir sin complicarte, contratá BILL y empezá a emitir tus CFE en poco tiempo con un proceso guiado y claro. Esperamos tu contacto.

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

Deben ser emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluyendo:

  • Contribuyentes de IVA general (facturen a tasa básica del 22% o a tasa mínima del 10%).

  • Contribuyentes de IVA servicios personales.

  • Contribuyentes de IVA mínimo.

  • Contribuyentes de IVA agropecuario.

  • Usuarios directos o indirectos de zona franca.

  • Contribuyentes exonerados o exonerados parciales (excepto algunas excepciones específicas).

Quienes se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del IVA a partir del 1 de enero de 2025, deben adquirir la calidad de emisor electrónico desde ese momento.

Excepciones: ¿Quiénes NO están obligados a facturar electrónicamente?

Existen algunas excepciones puntuales previstas por la DGI. Los contribuyentes que no están obligados a ingresar al régimen de facturación electrónica actualmente son:

  • Actividades agropecuarias exclusivas: Quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y tengan ingresos anuales menores a 4.000.000 UI (unidades indexadas).

  • Construcción sobre inmuebles: Quienes realicen exclusivamente actividades de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.

  • Contribuyentes del IRNR: Quienes sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

  • Exonerados totales: Quienes se encuentren exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios de zona franca).

  • Monotributistas y otros: Quienes sean contribuyentes del Monotributo, Monotributo Social MIDES y Aporte Social Único de PPL (Personas Privadas de Libertad).

¿Qué es un Comprobante Fiscal Electrónico (CFE)?

Un CFE (sigla de Comprobante Fiscal Electrónico) es la versión digital de la factura o boleta tradicional que tiene la misma validez fiscal y legal que el papel. Al emitir un CFE, el sistema de facturación electrónica automáticamente lo reporta a DGI, y genera un comprobante digital para su descarga e impresión física (opcional).

Existen distintos tipos de comprobantes (CFE) según su fin:

  • e-Factura (para operaciones entre contribuyentes, empresas)

  • e-Ticket (para operaciones con consumidores finales, personas físicas)

  • Notas de crédito y de débito

  • e-Remito

  • e-Resguardo

  • e-Factura de Exportación

Quienes están obligados a facturar electrónicamente, una vez que son autorizados por la DGI y se convierten en emisores electrónicos, deben usar comprobantes electrónicos (CFE) para documentar todas las operaciones, sin poder emitir documentos manuales, salvo en casos de contingencia justificada.

Contingencia justificada

En la situación excepcional en la que un emisor electrónico no puede usar su sistema de facturación electrónica por causas técnicas ajenas a su voluntad (como cortes de energía, fallas de Internet o problemas del sistema), puede usar un Comprobante Fiscal de Contingencia (CFC) en papel preimpreso. Esto vale solo mientras dure el incidente, una vez superado el inconveniente técnico debe enviarse la información de los CFC mediante el sistema de facturación electrónica y reanudar inmediatamente la emisión electrónica.

Sanciones por no usar facturación electrónica

No cumplir con la obligación de implementar la facturación electrónica puede acarrear diversas sanciones por parte de la DGI:

Suspensión del Certificado Único de DGI

Una de las consecuencias más graves es la suspensión del Certificado Único de DGI, lo que genera serias dificultades operativas para las empresas:

  • Imposibilita realizar trámites bancarios.

  • Impide la contratación con el Estado.

  • Impide operaciones de importación/exportación.

  • Complica la prestación de servicios tercerizados.

Multas económicas

Ser un emisor electrónico autorizado por DGI y documentar la totalidad de las operaciones mediante el uso de comprobantes electrónicos (CFE) son deberes formales obligatorios para los contribuyentes. La omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye una contravención, por lo que la DGI está facultada a aplicar las multas por contravención establecidas en el Código Tributario.

El importe de la multa por la omisión de deberes formales depende del plazo transcurrido, para el año 2025 los calores actualizados son:

  • Dentro de los 90 días siguientes: $760

  • Dentro del año siguiente: $2.990

  • Más de un año: $4.260

Otras sanciones contempladas por el Decreto 36/012

El Decreto 36/012 del 8 de febrero de 2012, que establece el marco regulatorio de la documentación fiscal electrónica, faculta a la DGI a aplicar sanciones por infracciones relacionadas con el régimen de facturación electrónica. Aunque el decreto no especifica montos exactos de multas por cada tipo de infracción específica, otorga amplias facultades sancionatorias a la DGI.

Consecuencias adicionales del incumplimiento

Más allá de las sanciones formales, el incumplimiento puede generar:

  • Dificultades para deducir gastos en la liquidación de IRAE si la documentación recibida no cumple con el régimen electrónico.

  • Problemas con clientes que sean emisores electrónicos y requieran comprobantes válidos.

  • Riesgos de fiscalizaciones más exhaustivas por parte de la DGI.

  • Pérdida de competitividad frente a empresas que operan legalmente.

¿Qué hacer para cumplir con la obligación de facturar electrónicamente?

El proceso para incorporarse al régimen de facturación electrónica lleva pocos pasos y se realiza con el apoyo del proveedor de software autorizado, puede llevar desde 2 días hasta 1 semana. En líneas generales:

  1. Contactás a un proveedor de software de facturación electrónica autorizado por DGI.

  2. Obtenés un certificado digital (en Abitab, Correo o Antel).

  3. El proveedor del software realiza los trámites ante DGI.

  4. DGI te notifica desde cuándo y qué tipos de CFE podés emitir.

Conclusión

La obligación de usar facturación electrónica en Uruguay es prácticamente universal para todos los contribuyentes de IVA desde enero de 2025, con muy pocas excepciones específicas. El incumplimiento puede resultar en multas económicas significativas, suspensión del Certificado Único de DGI y diversas dificultades operativas que afectan el normal desarrollo de la actividad empresarial.

Ante esta realidad, lo recomendable es regularizar cuanto antes la situación, evitando las sanciones que la DGI puede aplicar. La facturación electrónica no solo es una obligación legal, sino también una herramienta que moderniza los procesos administrativos, reduce costos operativos y facilita el cumplimiento tributario.

Si querés cumplir sin complicarte, contratá BILL y empezá a emitir tus CFE en poco tiempo con un proceso guiado y claro. Esperamos tu contacto.

Logo Image

El sistema de facturación electrónica más fácil de usar.

Empresa

Páginas

Perfiles Sociales

Linkdeln
Logo Image

El sistema de facturación electrónica más fácil de usar.

Empresa

Páginas

Perfiles Sociales

Linkdeln
Logo Image

El sistema de facturación electrónica más fácil de usar.

Empresa

Páginas

Perfiles Sociales

Linkdeln